La veda electoral inicia el 5 de septiembre en la provincia de Buenos Aires con prohibiciones sobre propaganda, encuestas, venta de alcohol y actos públicos para proteger la transparencia de las elecciones legislativas provinciales y municipales.
La veda electoral inicia el 5 de septiembre en la provincia de Buenos Aires con prohibiciones sobre propaganda, encuestas, venta de alcohol y actos públicos para proteger la transparencia de las elecciones legislativas provinciales y municipales.
La veda electoral bonaerense comienza 48 horas antes de la apertura de urnas, es decir, el viernes 5 de septiembre a las 8, y se extiende hasta las 21 del domingo 7, tres horas después del cierre de los comicios legislativos. Esta disposición busca suspender toda actividad de proselitismo, limitar influencias indebidas sobre el electorado y resguardar la neutralidad del proceso democrático, en sintonía con la Ley Electoral provincial.
Durante la veda está prohibido la difusión de propaganda política en cualquier formato, incluidas redes sociales, medios gráficos o audiovisuales y espacios públicos, desde las 8 del viernes previo a la elección. También se prohíbe la publicación de encuestas, sondeos o resultados parciales hasta tres horas después de finalizada la votación. Los actos de gobierno y la publicidad oficial con potencial para inducir el sufragio están suspendidos.
Del mismo modo, queda restringida la realización de espectáculos, reuniones públicas que no estén vinculadas estrictamente al acto electoral, y la apertura de locales partidarios en un radio de 80 metros respecto de los lugares de votación. La portación de armas, la exhibición de banderas y otros distintivos partidarios, y la toma de fotografías de la boleta única dentro del recinto de votación son prácticas que acarrean sanciones penales y administrativas.
En cuanto a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, la norma es precisa: bares, restaurantes y locales nocturnos solo podrán expender alcohol hasta las 20 del sábado 6 de septiembre, debiendo cerrar sus puertas a partir de la medianoche. La actividad comercial en este rubro podrá reanudarse recién el domingo 7 a las 21, una vez finalizada la veda. El incumplimiento puede llevar al cierre temporal de los comercios y a sanciones económicas y penales para responsables y propietarios.
Las violaciones a la veda acarrean consecuencias específicas: en el Capítulo XXIV, dedicado a las Disposiciones Penales de la Ley Electoral bonaerense, el Artículo 132 establece que se impondrá una multa equivalente a entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que no respeten los plazos para iniciar o finalizar la campaña electoral en las elecciones primarias. La misma sanción se aplicará a quienes difundan propaganda política, encuestas, sondeos preelectorales o proyecciones sobre los resultados electorales fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.
Con el inicio de la veda, los partidos cierran su etapa de campaña y la palabra queda en manos de los votantes. Mientras tanto, la calma que precede al acto electoral invita a reflexionar sobre la importancia de participar en el proceso democrático y el rol que la veda cumple en la era digital.
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