El Gobierno nacional puso nuevamente en la agenda pública la reforma laboral, un proyecto que buscará introducir cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo . La iniciativa, encabezada por la diputada Romina Diez y respaldada por una amplia coalición legislativa, propone un paquete de reformas que incluye ampliación de la jornada laboral, flexibilización de convenios colectivos, actualización de “beneficios sociales” no remunerativos y nuevas modalidades para el pago de indemnizaciones.
Uno de los aspectos más destacados del proyecto es la redefinición del principio de irrenunciabilidad, que amplía las facultades del empleador para modificar formas y modalidades de trabajo, siempre y cuando estas modificaciones no resulten irrazonables ni alteren aspectos esenciales del contrato. En caso contrario, el trabajador tendrá la opción de considerarse despedido sin causa, con las correspondientes garantías legales. Además, se establecen plazos claros para impugnar sanciones disciplinarias, fortaleciendo los mecanismos de defensa para los empleados.
En materia de beneficios sociales, el texto amplía la lista de prestaciones no remunerativas, entre las que se incluyen desde la provisión de almuerzos y útiles escolares hasta el acceso a servicios de telefonía móvil e internet para trabajadores y sus familias, buscando adecuar estos beneficios a las nuevas realidades laborales sin que se integren al salario básico.
El régimen de remuneraciones y recibos de sueldo también sufrirá modificaciones: se habilita el pago por diversos medios, incluyendo efectivo, cheque y acreditación bancaria, y se permite la instrumentación electrónica de los recibos, que deberán detallar minuciosamente todos los conceptos liquidados y deducciones aplicadas.
Para las vacaciones, se introduce una mayor flexibilidad en cuanto a su otorgamiento y fragmentación, garantizando que los trabajadores puedan disfrutar de sus periodos vacacionales en temporada de verano al menos una vez cada dos años, salvo que opten por otra modalidad. Además, se permite el goce conjunto para parejas que trabajan en el mismo empleador.
Otro cambio significativo se da en las convenciones colectivas de trabajo, que podrán establecer regímenes especiales para adaptarse a las nuevas modalidades productivas, incluyendo la gestión de horas extras y bancos de horas, en teoria respetando un mínimo de descanso entre jornadas.
En cuanto a las licencias por enfermedad o accidente, se mantienen los plazos de pago según antigüedad, con derechos extendidos para trabajadores con cargas de familia. Se incorpora un procedimiento para la verificación de certificados médicos por parte de la Secretaría de Trabajo, con facultades para convocar peritos y sancionar, buscando evitar abusos.
Respecto a la conservación del empleo, tras finalizar períodos de licencia, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional, con la opción de extinguir la relación sin indemnización si el trabajador no se reincorpora.
El proyecto introduce además modificaciones en el régimen de intereses en créditos laborales, estableciendo límites claros y permitiendo a las micro, pequeñas y medianas empresas el pago de sentencias y indemnizaciones en hasta doce cuotas mensuales consecutivas, buscando aliviar su carga financiera.
En el sector agrario, se redefine el alcance del régimen legal, excluyendo actividades industriales, comerciales o turísticas y limitando la responsabilidad solidaria a ciertos casos específicos.
Para incentivar la creación de empleo formal, se crea un sistema de bonos de crédito fiscal dirigido a empleadores que incorporen nuevas relaciones laborales en los primeros 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley, con porcentajes según el tamaño de la empresa (100% para microempresas y decrecientes para empresas más grandes).
El proyecto llega tras el fuerte respaldo electoral del Gobierno y el apoyo de legisladores de múltiples bloques, sin embargo no será sin resistencias sindicales y sectores críticos ya que es una gran modificación que si no se asegura puede dejar muy endeble al empleado.