Rechazo judicial a la medida cautelar
La jueza federal Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 de Buenos Aires, desestimó la medida cautelar presentada por la ex mandataria para recuperar el pago anticipado de esta prestación.
La causa se tramita bajo el expediente “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde se reclama la nulidad de las resoluciones que suspendieron tanto la pensión como la asignación vitalicia que le otorgaba ANSES.
Fernández de Kirchner alegó que la suspensión afecta sus derechos a la seguridad social y su subsistencia, apoyándose en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Señaló que existía una sentencia firme previa que le reconocía el beneficio y solicitó la restitución del pago mensual desde el 14 de diciembre de 2010, fecha en la que se le asignó por haber sido causahabiente. La ex presidenta también ofreció caución juratoria como garantía.
Argumentos y Fundamentos del Fallo
Ante el planteo, ANSES solicitó el rechazo de la medida cautelar y aclaró que la ley 24.018 establece que la asignación para presidentes, vicepresidentes y sus viudas es un reconocimiento graciable, otorgado por el buen desempeño en el cargo y no basado en aportes previsionales.
Asimismo, la ANSES argumentó que la medida cautelar implicaba anticipar la decisión final, lo cual es jurídicamente improcedente.
El organismo resaltó que la sentencia firme invocada en una causa anterior refería compatibilidad entre beneficios, no la nulidad de las bajas actuales.
La ANSES consideró también que el pago de esta asignación a una persona condenada por corrupción en la función pública vulnera el interés público y las políticas de transparencia.
La suspensión responde a la condena confirmada por la Corte Suprema contra Fernández de Kirchner, por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa conocida como “Vialidad”.
Esta condena motivó que la ANSES suspendiera sus prestaciones desde 2024 y presentara denuncia penal por irregularidades en el domicilio declarado para cobrar plus salarial.