El Gobierno nacional unificó y simplificó los procesos de control sanitario para productos alimenticios importados, buscando mayor eficiencia y reducción de costos logísticos.
El Gobierno nacional unificó y simplificó los procesos de control sanitario para productos alimenticios importados, buscando mayor eficiencia y reducción de costos logísticos.

El decreto 790/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, establece una reforma profunda en el régimen de inspección de alimentos importados, que hasta ahora se regía por el Decreto 1812 de 1992.
La nueva normativa asigna roles claros y tiempos definidos a los organismos encargados: el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
El SENASA tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos y de estabilidad sobre productos de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa, como granos, frutas o carnes a granel.
Estos controles serán previos al ingreso a plaza. Por otro lado, los alimentos ya acondicionados para la venta al público serán inspeccionados posteriormente al ingreso, bajo supervisión coordinada de ANMAT y SENASA según corresponda, sin obstruir la comercialización salvo en casos debidamente fundamentados.
Una innovación significativa del decreto es la exclusión de controles redundantes para productos provenientes de países con “alta vigilancia sanitaria”, que son considerados equivalentes a las normativas argentinas.
Entre estos países figuran Estados Unidos, Canadá, Japón, Israel, la Unión Europea, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda. Esto permitirá reducir tiempos de despacho y costos de almacenamiento, aspectos centrales para los importadores y el comercio exterior.

El marco legal impone plazos máximos para la realización de las inspecciones y liberación de la mercadería, entre tres y cinco días hábiles administrativos, con la posibilidad de una única prórroga justificada.
Si se detectan inconsistencias o signos de deterioro, el importador puede presentar reclamos que deberán ser respondidos en un máximo de 48 horas. Además, frente a riesgos sanitarios comprobados, se podrán realizar controles previos adicionales.
Esta reforma responde a la necesidad de modernizar y agilizar la cadena logística vinculada al comercio exterior agroalimentario, concentrando los recursos de inspección en los productos que no cuentan con certificaciones confiables, sin comprometer la seguridad alimentaria ni la inocuidad.
El decreto 790/2025 representa un avance en la simplificación administrativa y la adaptación normativa a estándares internacionales reconocidos, potenciando la competitividad argentina en el mercado global y asegurando la protección sanitaria desde una perspectiva más eficiente y sensible al riesgo.
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