El Gobierno fijó el Salario Mínimo Vital y Móvil tras el desacuerdo

Tras el fracaso de las negociaciones, el Gobierno fijó unilateralmente el Salario Mínimo Vital y Móvil. Los montos aumentarán escalonadamente desde $328.400 (noviembre 2025) hasta $376.600 (agosto 2026). La resolución también establece parámetros para la prestación por desempleo.

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Tras la falta de consenso entre las cámaras empresariales y las centrales sindicales en el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, el Poder Ejecutivo Nacional decidió imponer de manera unilateral la nueva escala de remuneraciones mínimas. La medida, oficializada mediante la Resolución 9/2025 en el Boletín Oficial, establece el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para el período comprendido entre noviembre de 2025 y agosto de 2026.

Incrementos Escalonados Mensuales

El esquema de ajustes progresivos comienza en noviembre de 2025 y se extiende por diez meses, marcando el nuevo piso salarial que regirá como referencia para diversas prestaciones sociales, jubilaciones y programas. La escala de aumentos mensuales para una jornada legal completa establece los siguientes valores: desde noviembre de 2025 el monto será de $328.400, subiendo a $334.800 en diciembre de 2025 y a $341.000 en enero de 2026. Los incrementos continúan con $346.800 en febrero de 2026 y $352.400 en marzo de 2026. Para abril, el salario será de $357.800; en mayo de $363.000; y en junio de $367.800. Finalmente, en julio de 2026 ascenderá a $372.400, culminando en $376.600 en agosto de 2026. Los valores por hora se ajustan proporcionalmente.

Fracaso del Diálogo Social y Prestación por Desempleo

La última sesión del Consejo Nacional el pasado 26 de noviembre terminó sin acuerdo. Los representantes de la CGT habían solicitado elevar el piso salarial a $512.000 para noviembre, mientras que el sector empresario ofreció un máximo de $326.000. Ante la disparidad, el Gobierno intervino para definir los montos.

En paralelo a la actualización salarial, la Resolución 9/2025 también ratificó los parámetros para la prestación por desempleo. El cálculo se mantendrá en el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual habitual del trabajador en los seis meses previos al cese. La norma estipula que este beneficio no puede ser inferior al 50% ni superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

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