La Justicia anuló protocolo antipiquetes de Bullrich

El juez Martín Cormick dejó sin efecto la normativa del Ministerio de Seguridad por invadir facultades legislativas. El fallo considera inconstitucional la criminalización automática de las protestas y la recopilación de datos personales de quienes asisten a las manifestaciones.

El magistrado analizó una sentencia de 38 páginas. Foto: Web.

El límite de las facultades ejecutivas

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 determinó la nulidad absoluta de la resolución 943/2023, marco legal que regulaba el accionar de las fuerzas de seguridad ante cortes de vías de circulación.

Según la sentencia de 38 páginas, el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, una atribución que la Constitución Nacional reserva exclusivamente al Congreso de la Nación.

El magistrado sostuvo que la administración pública carece de potestad para dictar normas que restrinjan derechos fundamentales como la libertad de reunión y la libre expresión sin una ley previa. En este sentido, el fallo subrayó que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse de manera automática con un delito en flagrancia.

Vigilancia y protección de grupos vulnerables

Uno de los puntos centrales del dictamen cuestionó las tareas de inteligencia sobre los ciudadanos. La normativa anulada permitía a los efectivos filmar e identificar a los asistentes a las marchas.

El juez advirtió que estas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe almacenar información basada en opiniones políticas o pertenencia a organizaciones sociales.

Asimismo, la resolución judicial destacó la falta de mecanismos para proteger a sectores vulnerables. El protocolo no establecía diferencias claras en el uso de la fuerza cuando participaban niños, adolescentes o adultos mayores. El magistrado consideró que esta omisión puso en riesgo la integridad física de personas ajenas a cualquier acto violento, incumpliendo tratados internacionales de derechos humanos.

Regreso al Código Procesal Penal

A partir de esta decisión, el Ministerio de Seguridad deberá abstenerse de aplicar la metodología diseñada por la gestión anterior y adecuar sus operativos a las normas vigentes. Esto implica que la calificación de una conducta como delictiva y la orden de dispersar una movilización volverán a depender de la intervención de jueces y fiscales, en lugar de quedar a criterio de las autoridades políticas o jefes operativos.

La acción de amparo fue impulsada por organizaciones como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional y diversos gremios. Desde estos sectores señalaron que la sentencia restablece el equilibrio de poderes al impedir que se restrinja el derecho a la protesta a través de resoluciones ministeriales.

Futuro de la seguridad pública

La resolución unifica los criterios sobre la división de funciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en materia de orden público.

Si bien el Ministerio tiene la posibilidad de apelar el fallo ante instancias superiores, la vigencia del protocolo queda suspendida de inmediato. Resta observar cómo el Gobierno reorganizará el control de las calles bajo las directivas del Código Procesal Penal.

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