la Corte Suprema ratificó fallo a favor de Martín Cirio

El máximo tribunal desestimó un recurso de queja presentado por Santiago Adamoli, expareja del creador de contenido, en una demanda por daños y perjuicios. La decisión judicial deja firme la sentencia que consideró inexistente un vínculo legal entre las publicaciones del comunicador y el acoso de terceros.

Adamoli demandó a Cirio por daños y perjuicios. Foto: Web.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Santiago Adamoli contra el creador de contenido Martín Cirio. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial para declarar inadmisible el reclamo, cerrando de forma definitiva el litigio iniciado en 2019.

El conflicto legal comenzó cuando Cirio, conocido como “La Faraona“, publicó una serie de videos donde relató el fin de su relación sentimental con Adamoli. En dichas grabaciones, el comunicador utilizó el apelativo de “El Chómpiras” para referirse a su expareja, quien le reclamaba judicialmente el 30 por ciento de sus ingresos bajo el argumento de haberse desempeñado como su representante.

Adamoli demandó a Cirio por daños y perjuicios, al sostener que estas publicaciones desencadenaron una campaña de hostigamiento y ataques hacia su persona en plataformas digitales. Si bien la Justicia de primera instancia aceptó la demanda originalmente, la Cámara Civil revocó posteriormente esa decisión. El tribunal de segunda instancia determinó que no existía un nexo causal entre los dichos de Cirio y las agresiones de los usuarios.

Los jueces de la Cámara fundamentaron que el influencer no utilizó el nombre real ni aportó datos filiatorios de Adamoli en sus videos. Asimismo, señalaron que no hubo una incitación expresa por parte del demandado para que sus seguidores iniciaran actos de acoso. Al no probarse una identificación directa ni una orden de agresión, la responsabilidad civil por los actos de terceros fue descartada.

La resolución de la Corte Suprema no implica un análisis sobre el contenido de la disputa, sino que ratifica la vigencia de la sentencia anterior. Con este paso procesal, se agotaron todas las instancias judiciales en el país para este caso.

Además, la decisión establece un punto de referencia sobre la responsabilidad legal de los usuarios de redes sociales cuando narran hechos de su vida privada sin identificar nominalmente a los involucrados.

Este desenlace judicial plantea un interrogante sobre la protección de la privacidad en la era digital. ¿Es suficiente omitir un nombre propio para deslindar responsabilidad sobre las reacciones de una audiencia masiva?

 

 

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