Un juez federal de La Plata desestimó la demanda de la familia del niño activista por un tuit del Presidente que lo asociaba al kirchnerismo. El fallo, que se basa en la libertad de expresión, ha desatado una nueva polémica sobre el uso de las redes sociales por parte de los funcionarios públicos.
La justicia federal de La Plata, en un fallo que abre un nuevo debate sobre los límites de la libertad de expresión en la era de las redes sociales, rechazó la demanda que la familia de Ian Moche, un niño de 12 años con autismo, había presentado contra el presidente Javier Milei. La acción judicial buscaba que el mandatario eliminara una publicación de su cuenta de X que asociaba al niño con “los kukas” y el kirchnerismo. El juez Alberto Osvaldo Recondo falló a favor de Milei, al considerar que la publicación no fue un acto de gobierno y que, por lo tanto, está protegida por la Constitución Nacional.
El caso se remonta a una serie de publicaciones del Presidente en las que, en un contexto de debate sobre la ley de emergencia en discapacidad, retuiteó un mensaje que asociaba a la familia de Ian Moche con el kirchnerismo, junto a una crítica al periodista que lo había entrevistado. La familia de Moche, que se presenta como un activista por los derechos de las personas con autismo, denunció que el tuit violaba el “interés superior del niño” y lo exponía a “violencia simbólica”. A través de su abogado, Andrés Gil Domínguez, la familia solicitó que el presidente eliminara el posteo y se abstuviera de realizar publicaciones similares en el futuro.
La defensa de Javier Milei se basó en el argumento de que su cuenta de X es personal y no oficial, y que sus publicaciones están amparadas por la libertad de expresión. En un escrito de más de 100 páginas, el Presidente negó haber agredido al menor y afirmó que su crítica estaba dirigida al periodista. Descartó la solicitud de eliminar el posteo, argumentando que no se había actuado con “real malicia” y que el pedido de la demanda era un intento de “censura previa”. La defensa del mandatario también calificó a Ian como una “personalidad pública” por su activismo, y que, en consecuencia, debía tolerar el debate.
El juez Recondo validó gran parte de la argumentación de la defensa presidencial. En su fallo, el magistrado consideró que el posteo no fue un “acto estatal” ni un “agravio directo” al niño. El juez coincidió con la defensa de Milei al señalar que el tuit estaba dirigido al periodista y que la denuncia de la familia incurría en lo que se conoce como una “falacia de asociación”, al intentar transformar la crítica a un tercero en un agravio directo al menor. El fallo, en sus 32 carillas, también sostuvo que ordenar la eliminación del tuit implicaría una censura previa, una práctica prohibida por la Constitución. Además, el juez concluyó que los funcionarios públicos tienen derecho a expresarse en sus cuentas personales “como ciudadanos”, aunque estén en el cargo.
Este fallo, que otorga al Presidente un escudo judicial para sus publicaciones personales, plantea un dilema para el futuro de la comunicación de los funcionarios públicos en las redes sociales. Si bien la Justicia le ha dado la razón a Milei, la decisión ha sido calificada por el abogado de la familia como un “escándalo jurídico” y una “aval a la consolidación de un sistema autocrático”. La pregunta que queda flotando es: ¿Cuál es el verdadero límite entre la libertad de expresión del primer funcionario público del país y la protección de un menor o de la integridad de los ciudadanos? Esta pregunta resulta a la vez muy relevante teniendo en cuenta que el presidente es conocido en sus redes sociales por los insultos que pronuncia a diario.
El caso, que seguramente será apelado, ha puesto de manifiesto que las reglas del juego de la política y el derecho aún se están escribiendo en el terreno digital.