En contraste con otros procesos constitucionales en Ecuador, el decreto fue emitido sin el aval previo de la Corte Constitucional, que habitualmente debe revisar y validar las preguntas de las consultas populares. La Corte se pronunció días antes recordando que una Asamblea Constituyente debe darse siempre respetando la democracia y bajo su supervisión.
Noboa defiende su actuación argumentando que el artículo 444 de la Constitución le permite convocar consultas populares directamente, sin intermediación ni validación previa. Según él, esta prerrogativa devuelve el poder a la ciudadanía y evita el “secuestro institucional” por parte de otros órganos estatales.
El decreto faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE) para organizar la consulta e incorporar la pregunta sobre la Asamblea, junto con su estatuto, en la boleta electoral.
Expertos constitucionalistas están divididos: mientras algunos reconocen al presidente la potestad de convocar consultas sin límites, salvo que contradigan tratados internacionales, otros advierten que no respetar el procedimiento con la Corte Constitucional constituye una ruptura del orden legal vigente.
El precedente más reciente de una Asamblea Constituyente en Ecuador data de 2007, bajo el mandato de Rafael Correa, con una nueva Constitución aprobada en referéndum un año después.
Este llamado a consulta se produce en paralelo a otras iniciativas promovidas por Noboa, como el referido plebiscito sobre la presencia de bases militares extranjeras en el país, que sí contó con la validación de la Corte Constitucional.