El tribunal argumentó que corresponde a la parte actora —en este caso el Estado a través de la DNV— impulsar y darle continuidad a la acción. Esta responsabilidad se funda en el principio dispositivo del Código Procesal Civil y Comercial. Ante la falta de impulso, se aplica la figura procesal de caducidad, diseñada para evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales.
Este trámite civil se desarrolló en paralelo a la causa penal por corrupción que culminó con la condena de seis años de prisión a la expresidenta, quien cumple arresto domiciliario. Sin embargo, la caducidad en el ámbito civil no afecta disposiciones penales tales como el decomiso de bienes por un monto aproximado a 685.000 millones de pesos, que sigue vigente.
La defensa de Cristina Kirchner, con el abogado Luis Goldin a la cabeza, solicitó la caducidad argumentando la inacción del Estado nacional durante un prolongado lapso, que abarcó mandatos presidenciales distintos, desde Alberto Fernández hasta Javier Milei.
Por su parte, la Dirección Nacional de Vialidad apeló la sentencia, intentando demostrar que algunos actos procesales habrían interrumpido los plazos, pero la mayoría del tribunal rechazó estos argumentos.
Este fallo pone en relieve los desafíos que afronta la justicia para mantener procesos efectivos y ágiles en causas de alto impacto y complejidad política. Al mismo tiempo, abre interrogantes sobre cómo equilibrar la garantía de los derechos procesales con la necesidad de resolver con celeridad reclamos millonarios vinculados a la corrupción pública.