Corte Suprema: Exigen justificar las prisiones preventivas de militares con “indicios concretos”

La Corte Suprema exhortó a los jueces a justificar las prisiones preventivas en causas de lesa humanidad. El fallo, motivado por el caso de Carlos Ernesto Castillo, exige “indicios concretos” de peligro de fuga o entorpecimiento, advirtiendo que el encierro prolongado es pena anticipada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado un fallo de alto impacto que sienta jurisprudencia sobre las prisiones preventivas prolongadas en causas de lesa humanidad. El máximo tribunal instó a los jueces inferiores a “acreditar, mediante indicios concretos” que existe un peligro real de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación para mantener los encierros provisorios. La resolución, que si bien se dictó en el caso de un solo imputado, afecta a una población estimada de “más de 400 militares y policías” que llevan detenidos sin condena por años.

La Corte advirtió que la restricción de libertad sin una motivación suficiente o basada “únicamente en el reproche de ciertas conductas” “desvirtúa la naturaleza cautelar de la prisión preventiva y la convierte en una verdadera pena anticipada”. El fallo subraya que “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”.

La excepción a la regla y la "rigurosa carga argumentativa"

El caso que motivó el fallo es el de Carlos Ernesto Castillo, alias “El Indio”, un civil de 72 años que integró la banda parapolicial Concentración Nacional Universitaria (CNU). Castillo lleva casi doce años detenido en prisión preventiva en una causa que investiga crímenes cometidos en La Plata. La Ley 24.390 establece un límite de dos años para la prisión preventiva, que puede extenderse a tres en casos de complejidad.

El voto de mayoría de la Corte, firmado por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, junto a los conjueces Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza, advirtió que no basta con la “mera invocación” del peligro de fuga o el entorpecimiento. El Máximo Tribunal fue explícito al señalar que la prisión preventiva, transcurrido el plazo máximo, es la “excepción de la excepción”.

  • Peligro de fuga: el tribunal debe valorar las circunstancias particulares (como la edad y las condiciones físicas y mentales del imputado) para determinar si es “razonable presumir” que puede eludir la acción de la justicia.

  • Entorpecimiento: se debe valorar el grado de avance de la pesquisa y la evidencia pendiente de producción, además de la conducta previa del imputado.

El fallo incluye un cuestionamiento directo a la Cámara Federal de Casación Penal por no haber habilitado la instancia de apelación, y subraya que “el hecho de que el imputado […] esté acusado de gravísimos delitos […] no justifica por si solo la imposición de una medida tan gravosa”. La Corte, que sentó jurisprudencia con este caso, exige a los tribunales inferiores una “rigurosa carga argumentativa” que justifique la prolongación del encierro, sin que el legítimo interés de reprimir el delito anule las garantías de los imputados. El único voto en disidencia fue el del juez Ricardo Lorenzetti, quien declaró el recurso inadmisible.

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