Cuáles son los documentos válidos para votar y por qué el DNI digital queda excluido

Para votar hoy es obligatorio presentar el DNI físico (Libreta o Tarjeta), siendo la versión más actual la válida. El DNI digital no está permitido. Se eligen 127 diputados y 24 senadores en una jornada con voto obligatorio para mayores de 18 y hasta 70 años.

Foto NA

Los ciudadanos argentinos concurren hoy a las urnas para definir a los nuevos miembros del Congreso Nacional. En estas elecciones legislativas, que renovarán 127 bancas de diputados y 24 de senadores, la presentación de un documento físico válido es un requisito indispensable para poder emitir el sufragio. La Dirección Nacional Electoral ha establecido un marco estricto para la acreditación de identidad.

Documentación aceptada y el requisito de la actualización

La normativa electoral es taxativa respecto a la documentación que debe presentarse ante las autoridades de mesa. Solo se aceptan los siguientes formatos:

  • Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica.

  • DNI Libreta Verde y DNI Libreta Celeste.

  • DNI Tarjeta.

Es crucial que el elector presente el documento que figura en el padrón electoral o una versión que haya sido emitida con posterioridad. Si el votante solo dispone de un ejemplar más antiguo al consignado, su acceso a la urna será rechazado.

La exclusión del DNI digital y otros formatos

La legislación electoral argentina no ha incorporado aún los formatos digitales. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia se podrá votar con:

  • DNI Digital: ni la aplicación Mi Argentina, ni las copias digitales en el celular, ni las capturas de pantalla son válidas.

  • Documentación no oficial: tampoco se aceptan el pasaporte, el registro de conducir, las constancias de trámite o las denuncias por robo o extravío.

En caso de haber sufrido robo o pérdida de la documentación, el elector solo podrá votar si logra obtener y presentar el documento físico actualizado antes del cierre de los comicios.

Quiénes están obligados a votar

La jornada electoral rige con las condiciones establecidas para los comicios nacionales:

  • Voto obligatorio: ciudadanos entre 18 y 70 años tienen el deber cívico de votar.

  • Voto voluntario: el sufragio es voluntario para adolescentes de 16 y 17 años y para personas mayores de 70.

  • Extranjeros: los residentes extranjeros solo participan en elecciones provinciales o municipales, y no están habilitados para votar por cargos nacionales.

Las justificaciones por motivos de salud, distancia (más de 500 kilómetros del lugar de votación) o función esencial deben presentarse ante la Justicia Electoral provincial hasta 60 días después de la elección para evitar sanciones.

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