El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, cuyo texto final se apresta a ingresar al Congreso en sesiones extraordinarias, representa un intento profundo por reescribir la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente desde 1974. La iniciativa, que consta de cerca de 200 artículos, tiene como objetivo central impulsar la formalización de millones de trabajadores y, simultáneamente, reducir la alta litigiosidad que, según los promotores de la reforma, desalienta la contratación. Desde el oficialismo, se impulsa la visión de que el contrato laboral debe tener como principal objeto la “actividad productiva y creadora del hombre”, lo que implica una fuerte redefinición de los límites entre el capital y el trabajo en el país.
Uno de los ejes más sensibles del proyecto se encuentra en la modificación al régimen de extinción del vínculo laboral. Si bien el texto mantiene el esquema de un mes de sueldo por año de antigüedad, introduce dos cambios fundamentales que alteran la base de cálculo y el sistema de pago. Por un lado, se establece un tope de diez sueldos para el cálculo indemnizatorio y se excluye el Salario Anual Complementario (SAC), reduciendo así la base de la compensación final. Por otro lado, se habilita la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como mecanismo sustitutivo de la indemnización, y se permite a las PyMEs pagar las sentencias judiciales en hasta doce cuotas mensuales, buscando aliviar su carga financiera.
El proyecto avanza hacia una mayor flexibilidad operativa en las empresas mediante la introducción de la figura del “Banco de Horas”. Este esquema permite compensar una mayor jornada en un día con una menor en otro, siempre respetando el máximo semanal y el descanso mínimo de doce horas entre jornadas, lo cual representa una adaptación a las necesidades de la producción. En materia salarial, se recupera el concepto de beneficios no remunerativos (como reintegros médicos, comidas o guarderías) con un límite del 10% del salario. Asimismo, se busca promover los “salarios dinámicos” y los aumentos por productividad, buscando ligar la remuneración individual a los resultados de la empresa como incentivo. Además, se habilita la fragmentación del período vacacional a través de acuerdos individuales o colectivos.
El texto final busca reordenar la relación entre empleadores y trabajadores a través de la negociación colectiva. La reforma prioriza la posibilidad de celebrar Convenios Colectivos por empresa, en lugar de imponer las reglas generales del convenio por rama de actividad. Esta descentralización apunta a que los acuerdos se ajusten mejor a la realidad productiva de cada unidad de negocio. Otro punto altamente resistido por la CGT es el fin de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, lo que significa que un convenio vencido ya no seguirá vigente de forma indefinida hasta que se firme uno nuevo. Además, se limitan las contribuciones de solidaridad a los sindicatos, afectando directamente su financiamiento y poder de negociación.
La llegada del proyecto al Congreso, en un marco de sesiones extraordinarias, augura un debate áspero y de gran impacto social, económico y político. Mientras que el oficialismo y sectores empresariales ven en el articulado la llave para generar empleo formal y simplificar la vida a las PyMEs, los sectores gremiales y parte de la oposición denuncian un intento de precarización y pérdida de derechos adquiridos. Más allá de los puntos técnicos, la discusión final se centrará en el equilibrio entre la protección del trabajador y la necesidad de modernizar un régimen laboral que, según sus críticos, ha quedado obsoleto ante la realidad productiva del siglo XXI.