El límite de las facultades ejecutivas
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 determinó la nulidad absoluta de la resolución 943/2023, marco legal que regulaba el accionar de las fuerzas de seguridad ante cortes de vías de circulación.
Según la sentencia de 38 páginas, el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, una atribución que la Constitución Nacional reserva exclusivamente al Congreso de la Nación.
El magistrado sostuvo que la administración pública carece de potestad para dictar normas que restrinjan derechos fundamentales como la libertad de reunión y la libre expresión sin una ley previa. En este sentido, el fallo subrayó que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse de manera automática con un delito en flagrancia.
Vigilancia y protección de grupos vulnerables
Uno de los puntos centrales del dictamen cuestionó las tareas de inteligencia sobre los ciudadanos. La normativa anulada permitía a los efectivos filmar e identificar a los asistentes a las marchas.
El juez advirtió que estas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe almacenar información basada en opiniones políticas o pertenencia a organizaciones sociales.
Asimismo, la resolución judicial destacó la falta de mecanismos para proteger a sectores vulnerables. El protocolo no establecía diferencias claras en el uso de la fuerza cuando participaban niños, adolescentes o adultos mayores. El magistrado consideró que esta omisión puso en riesgo la integridad física de personas ajenas a cualquier acto violento, incumpliendo tratados internacionales de derechos humanos.